¿QUÉ ES EL ASISTENTE PERSONAL?
Un asistente personal es un profesional que realiza o ayuda a realizar las tareas de la vida diaria a otra persona que por su situación de discapacidad no puede ejecutarlas por sí misma, pero que mantiene plenamente la capacidad de tomar decisiones y, por lo tanto, de elegir las actividades que quiere realizar, cuándo, cómo y con quién quiere llevarlas a cabo. El Asistente Personal se convierte en el recurso fundamental para lograr la plena autonomía de las personas en situación de dependencia por razón de discapacidad.
Su objetivo es posibilitar las actividades básicas de la vida diaria, facilitar el acceso al sistema educativo, al mercado laboral, a planificar libremente el tiempo de ocio, así como su inclusión y participación en la comunidad.
El Asistente Personal y la persona a la que asiste están unidos por una relación contractual de carácter laboral, bien directamente o bien a través de una entidad autorizada. En esta relación laboral, las decisiones las toma la persona con discapacidad que recibe la asistencia personal. El Asistente Personal tiene sus derechos establecidos y regulados con antelación y entiende que trabaja para la persona con discapacidad, estando a su disposición mientras dura su jornada laboral. El perfil del Asistente Personal vendrá definido por las tareas que tenga que realizar con la persona a quien asiste, por tanto, no hay un perfil único, pero se parte de la premisa de que es una persona de apoyo y ayuda.
Las tareas a desarrollar por un Asistente Personal son aquellas que una persona necesita que hagan por ella, es decir, son múltiples y a veces difíciles de definir, al mismo tiempo que sencillas de comprender y llevar a cabo. Las tareas vendrán definidas, fundamentalmente, por las diferencias funcionales de la persona para la que el Asistente Personal desempeña su trabajo y serán siempre previamente pactadas por ambas partes. Podemos dividir las principales tareas en diferentes áreas:
Personales – Hogar – Acompañamiento – Conducción – Excepcionales y otras tareas.
- Tareas personales: serán todas aquellas que están relacionadas directamente con la persona, tales como el aseo, el vestido, levantarse de la cama, ayuda en las necesidades fisiológicas, ayuda para comer, beber, desvestirse y acostarse, preparación y toma de medicamentos. Atender el teléfono, tomar notas, pasar páginas, etc.
- Tareas del hogar: las que se realizan dentro de la vivienda, desde la limpieza de la propia vivienda, pasando por hacer las camas, ordenar la ropa, utilizar los electrodomésticos, hasta hacer la comida.
- Tareas de acompañamiento: se trata de acompañar a la persona con discapacidad (independientemente de su edad) en su casa, en el trabajo, en la calle (bien sea para realizar gestiones, ir al banco o a la compra), y en las actividades de ocio.
- Tareas de conducción: cuando además de acompañar, el asistente tiene que conducir un coche, ya sea para llevar o recoger a la persona con discapacidad, acompañarla a recoger a terceros, etc.
El Asistente Personal no será un cuidador al uso ya que proveerá los cuidados que solicite la persona con discapacidad y conforme a las directrices que reciba de la persona con discapacidad. Es necesaria una formación específica, además de un entrenamiento en habilidades sociales que le permita mantener las relaciones interpersonales enfocadas a conseguir los objetivos propuestos en un clima de respeto mutuo. También es muy importante que comprenda que su función no es suplir la voluntad de la persona con discapacidad, sino colaborar con ella para llevarla a cabo, que sepa estar y apoyar a la persona con discapacidad en las tareas y funciones que ésta designe.
Por tanto:
– Es la persona usuaria la que forma al asistente personal de acuerdo a sus necesidades y preferencias.
– Formación específica en materia de asistencia personal de 50 horas.
– Posibilidad de acreditar la formación con certificados de profesionalidad como el de técnico en atención a personas en situación de dependencia.
Cualquier persona que cumpla los siguientes requisitos:
- Tener la edad laboral contemplada en la legislación vigente
- Residir de manera efectiva y legal en el territorio español.
- No ser cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal, hijo o hija, padre o madre, así como personas acogedoras y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, con la persona beneficiaria.
- Acreditar los requisitos de formación exigidos o el compromiso de adquirirlos en el plazo de un año.
- Con actitud y predisposición que permita el desempeño adecuado de su trabajo.
1. Por ser la entidad más representativa de personas con discapacidad física y orgánica en la Comunidad de Madrid.
2. Por su experiencia de más de 30 años en la gestión de proyectos de autonomía personal.
3. Porque proporciona formación y asesoramiento a las personas con discapacidad que deseen vivir una vida independiente como a las personas interesadas en trabajar como Asistentes Personales.
4. Porque dispone de una bolsa de empleo para asistentes personales.