TESTAMENTO SOLIDARIO

El testamento se refiere tanto al acto de testar como al documento que contiene las disposiciones testamentarias. El artículo 667 del Código Civil recoge:

“El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento.”

Otorgar testamento es una facultad que asiste a todas las personas naturales, salvo a los casos establecidos en el artículo 663 del Código Civil, en el que no pueden testar:

“1.º La persona menor de catorce años.

2.º La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.”

COMÚN

Ológrafo

Abierto

Cerrado

ESPECIAL

Militar.

Marítimo.

Realizado en país extranjero.

En todos ellos se puede realizar un testamento solidario te permite destinar la parte de tu patrimonio o bienes que decidas, a apoyar el trabajo que realiza una entidad sin animo de lucro como es el caso de Fundación 360. Sin perjuicio de tus herederos legítimos.

Únicamente debes acudir a una notaria para dejar por escrito tu voluntad, por normal general es un proceso fácil y sencillo que tiene un coste asequible y que es la forma correcta de establecer tus voluntades, y así poder seguir ayudando a las entidades sin ánimo de lucro que ayudan a las personas que mas lo necesitan.

Es importante que una vez hayas acudido al notario, comuniques a la entidad la decisión, para que puedan tener conocimiento y así poder cumplir y hacer cumplir tus ultimas voluntades con responsabilidad y respeto.

De esta manera, la entidad podrá informarte de que impacto tendrá dicha aportación en la misma y a que se podrá destinar.