Normativa:

  • Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:

a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;

b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta.

  • Observación nº 5 al artículo 19 de la convención sobre el derecho a vivir de forma independiente

Vivir de forma independiente. Vivir de forma independiente significa que las personas con discapacidad cuenten con todos los medios necesarios para que puedan tomar opciones y ejercer el control sobre sus vidas, y adoptar todas las decisiones que las afecten.

Asistencia personal. La asistencia personal se refiere al apoyo humano dirigido por el interesado o el “usuario” que se pone a disposición de una persona con discapacidad como un instrumento para permitir la vida independiente.

  • Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

Prestación económica de asistencia personal. La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

  • Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

a) Asistencia personal: El servicio de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la vida independiente y la inclusión en la comunidad de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados y con independencia de su edad. Consiste en la prestación de apoyos a través de profesionales conforme a un plan personal, en el que se concreten las actividades de la vida diaria que permita a la persona desarrollar su proyecto de vida de acuerdo con sus necesidades y preferencias.

b) Vida independiente: Situación en la que la persona ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad.

c) Proyecto de Vida: Se define como el conjunto de objetivos que traza una persona, o quien ostente su representación legal en el caso de personas menores de edad, para dar respuesta a sus expectativas y deseos, y que será flexible conforme a cada momento de su etapa vital.

d) Plan de apoyos al proyecto de vida independiente. Se define como el conjunto de apoyos que la persona en situación de dependencia precisa en su día a día para su desarrollo personal y social conforme a su proyecto de vida.

e) Cuidados profesionales: en el caso de la asistencia personal, se traducen en los apoyos necesarios que son prestados por una institución pública, empresa o entidad, con y sin ánimo de lucro, o persona profesional autónoma entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia.